RADIOLOGO, ACTIVIDAD DEL. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, POR DISPOSICION DEL CODIGO SANITARIO.
Es infundado lo aducido en el sentido de que la actividad de radiólogo no ha sido considerada por el Código Sanitario como de las que deben ser vigiladas ni que deba requerir autorización sanitaria. El artículo 166 del Código Sanitario señala que será necesaria la autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos, entre otras, en materia de radiología y, el artículo 168 de ese ordenamiento establece que las actividades técnicas y auxiliares mencionadas sólo podrán ser ejercidas bajo la responsabilidad directa de profesionales con ejercicio autorizado legalmente, lo cual implica que el Código Sanitario sí prevé que todos aquellos que realizan actividades en materia de radiología deben contar con autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237357-75b5c2aa/radiologo-actividad-del-requiere-autorizacion-de-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RAYOS X, PRESTACION DE SERVICIOS CON APARATOS DE. REQUIERE AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.- (2317)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO LESIONA LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNOSTICO; REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. SI REGULA LOS ARTICULOS 66 Y 67 DEL CODIGO SANITARIO. (s/clave)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO; REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. SÍ REGULA LOS ARTÍCULOS 66 Y 67 DEL CÓDIGO SANITARIO.- (2318)
- RAYOS X, TIPO DIAGNÓSTICO, REGLAMENTO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA EL USO DE EQUIPOS DE. NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL. LIBRE CONCURRENCIA.- (2316)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis