Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo II — Enfermedades Transmisibles
Artículo 153
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADAVERES. TRANSPORTE DE. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTES. CARRETERA LIBRE EN TERMINOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- SALUD, DELITOS CONTRA LA. ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS PARA SU COMISIÓN.- (5693)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO IMPROCEDENTE DE VEHICULOS. (s/clave)
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