Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo II — Enfermedades Transmisibles
Artículo 154
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- LANZAMIENTO ORDENADO POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PRESAS, DESTRUCCION DE LAS QUE AFECTEN LA SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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