Ley General de Salud · Titulo DECIMO — PRIMERO · Capitulo III — ) DOF 27-05-1987
Artículo 193
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193.- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Décimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS CONTRA LA SALUD. AL ESTABLECER EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE NARCÓTICOS SON PUNIBLES POR AFEC (I.5o.P.56 P)
- DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION DE PSICOTROPICOS POR TOXICOMANO. (XIX.2o.22 P)
- DROGAS ENERVANTES, PRESCRIPCION DE. (s/clave)
- ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS CONSIDERADOS ASÍ EN LOS CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES.- (4450)
- CONTRA LA SALUD, DELITO. POSESION, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. (500)
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