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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo I — Disposiciones Comunes

Artículo 194 Bis

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194 Bis.- Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.

Artículo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 10-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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