DROGAS ENERVANTES, SUMINISTRO DE.
Si bien el suministro de drogas no se consumó, la consideración que en sentido contrario formuló la autoridad respectiva en manera alguna irrogó un daño constitucional a la quejosa, que trajera consigo la concesión del amparo en su beneficio, si la sanción que le fue fijada por el delito contra la salud, en sus modalidades de posesión y de suministro, fue la mínima que señala el artículo 194 del Código Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296659-4050109a/drogas-enervantes-suministro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 166/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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