Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo II — Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Artículo 216
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216.- La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.
Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: "Este producto no es un medicamento", escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.
Párrafo reformado DOF 14-06-1991
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PRODUCTOS ADULTERADOS. (s/clave)
- ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA. LOS ARTÍCULOS 212, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, Y 215, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY GENERAL DE SALUD NO VIOLAN LAS LIBERTADES DE COMERCIO Y DE LI (P./J. 8/2024 (11a.))
- ALIMENTOS NOCIVOS. (s/clave)
- MEDICINAS, NEGATIVA DEL REGISTRO DE LAS. (s/clave)
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