Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo IV — Medicamentos
Artículo 221
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
Fracción reformada DOF 14-06-1991
II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento;
Fracción reformada DOF 07-05-1997
III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;
IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y
V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEBE CALCULARSE CONFORME A LA TASA DEL 0% TRATÁNDOSE DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS CON REGISTRO SANITARIO. (III.1o.A.50 A (10a.))
- SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. NO TIENE LA NATURALEZA DE LEY EN SENTIDO FORMAL NI MATERIAL. (I.1o.(I Región) 7 A (10a.))
- MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
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