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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo III — Bebidas Alcohólicas

Artículo 220

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

Párrafo adicionado DOF 04-12-2013

Artículo reformado DOF 27-05-1987

CAPITULO IV

Medicamentos

Fuente oficial: consultar publicación

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