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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEBE CALCULARSE CONFORME A LA TASA DEL 0% TRATÁNDOSE DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS CON REGISTRO SANITARIO.

Clave: III.1o.A.50 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1111

De la interpretación sistemática de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 7 de su reglamento y 221 de la Ley General de Salud, se colige que, para efectos del cálculo de dicha contribución conforme a la tasa del 0%, debe entenderse por "medicamento" toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio (1), se presente en forma farmacéutica (2) y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas (3); aunado a ello, el registro sanitario expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, entidad oficial encargada de establecer cuándo se está en presencia de un medicamento, de acuerdo con los artículos 194, 368 y 376 de la Ley General de Salud, así como 1 y 3 del reglamento de la comisión mencionada, es el documento idóneo y pertinente para acreditar la naturaleza del producto a comercializar. Entonces, si el precepto 224, fracción III, de la propia ley sanitaria, define a los medicamentos herbolarios como aquellos presentados en forma farmacéutica, que tienen eficacia terapéutica y seguridad confirmadas científicamente en la literatura nacional o internacional, se concluye que, de acuerdo con la definición del legislador, reúnen los tres elementos señalados, por lo cual, si cuentan con el registro correspondiente que así los acredite, les es aplicable la indicada tasa del 0%.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021286-17c67ff4/impuesto-al-valor-agregado-debe-calcularse-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/2019. Salud Natural Mexicana, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.

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