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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — y VI de este Título.

Artículo 228

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 228.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana.

Artículo reformado DOF 27-05-1987

Fuente oficial: consultar publicación

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