Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — y VI de este Título.
Artículo 231
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231.- La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LAS SUBSTANCIAS. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LAS SUSTANCIAS. (332)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS. (CODIGO SANITARIO). (s/clave)
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