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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — y VI de este Título.

Artículo 230

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230.- Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud.

Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos.

Párrafo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 07-05-1997

Artículo reformado DOF 27-05-1987

Fuente oficial: consultar publicación

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