Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — y VI de este Título.
Artículo 232
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232.- Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentarán en su etiqueta, además de lo previsto en el artículo 210 de esta Ley, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY RELATIVA ES HETEROAPLICATIVO, POR LO QUE SI NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.- (467)
- SALUD. EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY RELATIVA ES HETEROAPLICATIVO, POR LO QUE SI NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO. (2a./J. 10/98 )
- SALUD. EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY RELATIVA ES HETEROAPLICATIVO, POR LO QUE SI NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO. (183)
- MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- MEDICINAS, IMPORTACION DE. (s/clave)
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