Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo VIII — Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos
Artículo 263
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263.- En el caso de los dispositivos médicos, referidos en las fracciones I y II del artículo 262, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 10-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- PESAS Y MEDIDAS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- MEDICINAS DE PATENTE. (s/clave)
- MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
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