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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo IX — PRODUCTOS COSMÉTICOS

Artículo 271

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271.- Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el

Capítulo IV de este Título.

Artículo reformado DOF 19-06-2007, 01-09-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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