Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo IX — PRODUCTOS COSMÉTICOS
Artículo 271
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271.- Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el
Capítulo IV de este Título.
Artículo reformado DOF 19-06-2007, 01-09-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINAS, IMPORTACION DE. (s/clave)
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE ESTÁ SUJETO A REV (I.1o.(I Región) 8 A (10a.))
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
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