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Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo XII — Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas

Artículo 281

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281.- Las etiquetas de los envases de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, en lo conducente, deberán ostentar, en español, claramente la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las normas que dicte la Secretaría de Salud.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997

Fuente oficial: consultar publicación

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