Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo XII — Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas
Artículo 281
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281.- Las etiquetas de los envases de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, en lo conducente, deberán ostentar, en español, claramente la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las normas que dicte la Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. (2a. LXX/2019 (10a.))
- PRODUCTOS ADULTERADOS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS DE TOXICIDAD AGUDA. RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (2a./J. 142/2019 (10a.))
- SALUBRIDAD. FIJACION DE SELLOS. (s/clave)
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