SALUBRIDAD. FIJACION DE SELLOS.
La que ordena el jefe de una unidad sanitaria respecto de tanques que contienen un insecticida y anticéptico, sin indicación del nombre del fabricante y del laboratorio sin etiquetas o con etiquetas que ostentan una leyenda alterada, no constituye una sanción en el sentido del artículo 38 del Reglamento para el Registro, Revisión y Propaganda de Medicinas de Patente y Similares, sino una medida de seguridad necesaria para lograr la efectividad de la sanción, en el caso de que llegue a imponerse. La sanción propiamente dicha corresponde al secretario de Salubridad y Asistencia, y para ello no es competente el jefe de la unidad sanitaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816596-9feb1dac/salubridad-fijacion-de-sellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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