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Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo adicionado — DOF 07-05-1997

Artículo 282 bis 1

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282 bis 1.- Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.

Artículo adicionado DOF 07-05-1997

Fuente oficial: consultar publicación

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