Artículo 312
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
TITULO DECIMO CUARTO
Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
Denominación del Título reformada DOF 07-05-1997, 26-05-2000
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (s/clave)
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