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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo I — Disposiciones Comunes

Artículo 315

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

Párrafo reformado DOF 20-04-2015

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;

Fracción reformada DOF 20-04-2015

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;

Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015

IV. Los servicios de sangre;

Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015

V. La disposición de células troncales, y

Fracción adicionada DOF 24-01-2013. Reformada DOF 20-04-2015

VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.

Fracción adicionada DOF 20-04-2015

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Párrafo reformado DOF 20-04-2015

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Párrafo adicionado DOF 20-04-2015

Artículo reformado DOF 26-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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