Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 315
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:
Párrafo reformado DOF 20-04-2015
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;
Fracción reformada DOF 20-04-2015
III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;
Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015
IV. Los servicios de sangre;
Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015
V. La disposición de células troncales, y
Fracción adicionada DOF 24-01-2013. Reformada DOF 20-04-2015
VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.
Fracción adicionada DOF 20-04-2015
La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
Párrafo reformado DOF 20-04-2015
Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF 20-04-2015
Artículo reformado DOF 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- INTERES JURIDICO. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, TRATANDOSE DE LA EXPEDIDA POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN M (III.7o.A.50 A (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, TRATÁNDOSE DE LA EXPEDIDA POR AUTORIDADES SANITARIAS.- (382)
- INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CO (I.15o.A.178 A (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis