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Modo: Corpus Pro

INTERES JURIDICO. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, TRATANDOSE DE LA EXPEDIDA POR AUTORIDADES SANITARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 416

Si bien la licencia de funcionamiento constituye un requisito para la operación de los establecimientos industriales y mercantiles reglamentados y, por norma general dicha licencia es indispensable para acreditar el interés jurídico de su propietario en el amparo, tratándose de las expedidas por autoridades sanitarias, el hecho de no acreditar la revalidación de ella no implica su invalidez, pues desde el momento en que la quejosa cuenta con tal autorización administrativa, expedida por la autoridad competente, su cancelación debe ser declarada expresamente y sólo es dable en razón de las causas que la ley o los reglamentos aplicables determinen, siguiendo los procedimientos que en ellos se establezcan. Por tanto, si la validez de la licencia no puede condicionarse al pago de los derechos de revalidación, puesto que el incumplimiento de ese requisito no trae como consecuencia dejar sin efecto la licencia, sino únicamente sanciones de tipo pecuniario, como con toda claridad se advierte de lo dispuesto en los artículos 372, 373, 380, 417, 419 y 425 de la Ley General de Salud, es claro que la licencia de funcionamiento exhibida es prueba del interés jurídico en el amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228577-ee637a65/interes-juridico-para-acreditarlo-no-es-indispensable-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 96/89. Industrias Químicas de México, S.A. de C.V. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.

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