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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo III — BIS del Título Décimo Cuarto de esta Ley. La donación de estos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Artículo 329 Bis

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.

Párrafo reformado DOF 20-04-2015

Corresponde a la Secretaría de Salud ya los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

Artículo adicionado DOF 12-12-2011

CAPITULO III

Trasplante

Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 26-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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