CODIGO SANITARIO. RECURSOS.
No es verdad que el artículo 309 del Código Sanitario dé un recurso ordinario que deba agotarse previamente a la interposición del amparo, ya que dicho precepto sólo se refiere a la obligación que tienen los gobiernos de los Estados y territorios de la Federación, de proporcionar a la Secretaría de Salubridad todos los datos que sean necesarios para la formación de la geografía y estadísticas médicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268518-d6467aa8/codigo-sanitario-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1464/58. Manuel Aguilar Lozano. 4 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
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