Corpus
Modo: Corpus Pro

CODIGO SANITARIO. RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL TRASLADO O CLAUSURA DE LOS MOLINOS DE HARINA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 52

Contra órdenes o acuerdos de traslado o clausura del molino harinero de la parte quejosa, ésta no estuvo obligada a agotar, previamente al juicio de garantías, el recurso que establece el artículo 309 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, porque no se suspenden los efectos del acto reclamado en los términos señalados por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que en la parte final del texto del precepto de que se trata, claramente expresa: "La interposición del recurso no impide la ejecución de las determinaciones de las autoridades sanitarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812528-bfaa0952/codigo-sanitario-recurso-que-no-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4801/61. Molino Harinero El Clavel, S. A. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.