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DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA INTERPOSICION DE RECURSOS IMPROCEDENTES NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA SU PRESENTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 211

El hecho de que el quejoso haya interpuesto un recurso ordinario improcedente, no interrumpe el plazo establecido en el artículo 218 de la Ley de Amparo para promover el juicio de garantías en materia agraria contra el acto respecto del cual se hizo valer dicho recurso. Sin que quepa sostener criterio diverso por razones de justicia y equidad, dada la existencia de normas legales expresas sobre la oportunidad para promover el Juicio de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223813-cd8f9ad2/demanda-de-amparo-en-materia-agraria-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 275/90. Modesto Flores García. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.

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