RECURSOS EN MATERIA SANITARIA.
Para que proceda el amparo en materia administrativa, es necesario que el quejoso haya agotado los recursos que para combatir las resoluciones de carácter sanitario establece el código de la materia, por lo que no habiendo agotado dichos recursos el quejoso, en los términos del artículo 347 y demás relativos del Código Sanitario, existe motivo de improcedencia y debe sobreseerse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318516-0cd4dae1/recursos-en-materia-sanitaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4945/52. Fernández Francisca C. viuda de. 10 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CODIGO SANITARIO, RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL. DEBEN AGOTARSE ANTES DE OCURRIR EN AMPARO, AUNQUE NO CONCEDAN SUSPENSION. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (11)
- LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS.- (1706)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis