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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 26-05-2000

Artículo 335

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 335.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.

Artículo reformado DOF 26-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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