Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 26-05-2000
Artículo 335 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335 Bis.- Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito.
Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso.
Artículo adicionado DOF 12-12-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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