Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo reubicado — y denominación reformada DOF 26-05-2000
Artículo 335 Bis 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335 Bis 1.- Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:
I. Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine esta Ley, su reglamento o la Secretaría de Salud, y
III. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 12-12-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS. EL ARTÍCULO 333, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE LO PERMITE ÚNICAMENTE ENTRE PERSONAS RELACIONADAS POR PARENTESCO, MATRIMONIO O CONC (P. IX/2003 )
- SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN M (III.7o.A.50 A (10a.))
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS QUE HAN MUERTO. (s/clave)
- DERECHO A LA SALUD. PARA EFECTIVIZARLO ANTE ENFERMEDADES CRÓNICO-DEGENERATIVAS QUE PONGAN EN RIESGO LA VIDA, ES FACTIBLE CONSIDERAR EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRUEBAS RECABADAS POR (I.11o.A.2 K (12a.))
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