PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si no está demostrado que una persona ha cumplido con el registro de su título, en los términos del artículo 339 del Código Sanitario de Veracruz, es indudable que no está capacitado para ejercer su profesión en el territorio de dicho Estado, por lo que la prohibición para que no la ejerza, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330643-1b94e45c/profesiones-ejercicio-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6309/38. Lendech Joaquín S. 10 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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