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MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 332918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3988

El Código Sanitario del Estado de Veracruz, previene, en su artículo 339, fracción "A", que para ejercer la medicina en dicho Estado, es requisito necesario poseer un título legalmente obtenido, previo examen en alguna de las escuelas oficiales del país, y debidamente registrado en la Dirección General de Salubridad Pública del Estado; sin que sea de tomarse en consideración para permitir el ejercicio de la medicina, las autorizaciones a que se refiere el artículo 351 del citado código, las cuales surten efecto únicamente en las poblaciones en que han sido expedidas; por otra parte, la prohibición de ejercer dicha profesión por no haberse llenado los requisitos legales no viola las garantías constitucionales, ya que una vez llenados por el quejoso esos requisitos de presentación de su título y registro del mismo, podrá dedicarse libremente al ejercicio de la medicina.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332918-89955281/medicina-ejercicio-de-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3534/37. Aragón José C. 2 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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