MEDICOS HOMEOPATAS (LEGISLACION DE VERACRUZ)
De acuerdo con el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, una persona sólo está facultada para ejercer la profesión de médico cirujano en tanto llegue a acreditar que posee un título legal expedido por escuela oficial, debidamente registrado por la Dirección General de Salubridad; por lo que si únicamente ostenta un título expedido por la Escuela Libre de Homeopatía en México, es inconcuso que por no proceder éste de una escuela oficial, sino de un establecimiento de enseñanza de índole particular, no está satisfecho el primero de los requisitos exigidos en tal artículo; y si se consulta a la Universidad Nacional de México sobre si dicha institución reconoce y revalida los estudios verificados en la citada escuela, y aquélla contesta negativamente, se desprende que ni por el origen del título de tal persona, ni por la circunstancia de no ser revalidable, puede ser considerado como expedido por escuela oficial, para los efectos del mencionado artículo; por lo que la negativa a concedérsele permiso para que ejerza la medicina, no es anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334330-d863e973/medicos-homeopatas-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDICOS PRACTICOS. (s/clave)
- MEDICO, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER LA PROFESION DE. (s/clave)
- MEDICOS HOMEOPATAS (LEGISLACION DE VERACRUZ) (s/clave)
- MEDICOS HOMEOPATAS. (s/clave)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HOMEOPATAS, CUANDO NO DEBEN SER REVALIDABLES LOS TITULOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis