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Modo: Corpus Pro

MEDICOS HOMEOPATAS (LEGISLACION DE VERACRUZ)

Clave: — · Registro digital (IUS): 334330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2557

De acuerdo con el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, una persona sólo está facultada para ejercer la profesión de médico cirujano en tanto llegue a acreditar que posee un título legal expedido por escuela oficial, debidamente registrado por la Dirección General de Salubridad; por lo que si únicamente ostenta un título expedido por la Escuela Libre de Homeopatía en México, es inconcuso que por no proceder éste de una escuela oficial, sino de un establecimiento de enseñanza de índole particular, no está satisfecho el primero de los requisitos exigidos en tal artículo; y si se consulta a la Universidad Nacional de México sobre si dicha institución reconoce y revalida los estudios verificados en la citada escuela, y aquélla contesta negativamente, se desprende que ni por el origen del título de tal persona, ni por la circunstancia de no ser revalidable, puede ser considerado como expedido por escuela oficial, para los efectos del mencionado artículo; por lo que la negativa a concedérsele permiso para que ejerza la medicina, no es anticonstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334330-d863e973/medicos-homeopatas-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4026/28. Márquez Francisco E. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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