MEDICO, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER LA PROFESION DE.
Si se reclama en amparo la orden de las autoridades de Salubridad Pública prohibiendo que el quejoso ejerza la profesión de médico homeópata en el Estado de Veracruz, y de las constancias de autos aparece que el título expedido a favor del propio quejoso, no procede de una escuela oficial, sino de un establecimiento de enseñanza de índole particular y que los estudios que en dicho establecimiento se hagan, no son reconocidos oficialmente, se desprende que no se ha cumplido con lo mandado por el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, y debe negarse la suspensión del acto reclamado, ya que, de otorgarse, se contravendrían disposiciones de orden público en cuyo cumplimiento, está interesada la sociedad y se estorbaría la aplicación de leyes que marcan los requisitos que deben llenar los médicos, para ejercer la medicina y, a mayor abundamiento, se trata de medidas tendientes a favorecer la salubridad pública, la cual interesa a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332143-bb2d97cc/medico-suspension-tratandose-de-prohibicion-de-ejercer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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