MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 359 del Código Sanitario de Veracruz, no puede ser desobedecido fundándose en que el Departamento de Salubridad Pública de la República, concedió a una persona autorización para ejercer la medicina homeopática, como práctico en Veracruz, ya que el artículo 442 del Código Sanitario Federal, reconoce expresamente la competencia de los Estados para determinar las profesiones que necesiten título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; por tanto, la imposición de una multa por violación del mencionado artículo 339, no es violatoria de garantías, aun cuando se posea la mencionada autorización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808660-6faa9acf/medicina-ejercicio-de-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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