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MEDICOS PRACTICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 79

Si el artículo 339 del Código Sanitario de Veracruz establece entre otros requisitos para poder ejercer la medicina en territorio veracruzano, el de poseer un título registrado en la Dirección General de Salubridad Pública del Estado, o estar autorizado por la propia dirección para el ejercicio empírico de la medicina, éste precepto no puede ser descartado, fundándose en que el Departamento de Salubridad Publica de la República concedió autorización al quejoso para ejercer la medicina homeopática como práctico en el puerto de Veracruz; puesto que el artículo 442 del Código Sanitario Federal reconoce expresamente la competencia de los Estados para determinar las profesiones que necesiten título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816615-83269592/medicos-practicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 637/38. Ricart Sabaté Luis. 12 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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