MEDICOS HOMEOPATAS (LEGISLACION DE VERACRUZ)
Aunque en el título de médico presentado por una persona para ejercer su profesión, en el Estado de Veracruz, aparezca que fue registrado en los libros de la Dirección General de Salubridad, es indudable que esta anotación es irregular e inexacta, si queda acreditado, en forma plena, que el registro susodicho no llegó a verificarse y, por lo mismo, que no está satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 33 del Código Sanitario del Estado de Veracruz para ejercer la medicina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334331-20ac0e2a/medicos-homeopatas-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4026/28. Márquez Francisco E. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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