MEDICOS HOMEOPATAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 486 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, la infracción del 339 del mismo código se castiga con multa de cuarta clase, por lo que, la impuesta por ese motivo, en cumplimiento de tal artículo y por quien tenga competencia para ello, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334329-e4709963/medicos-homeopatas-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4026/28. Márquez Francisco E. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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