MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si una persona no acredita haber obtenido la revalidación en la escuela oficial de la República, de un título de médico expedido por una universidad extranjera, y sólo ostenta un diploma conferido por el director general de Salubridad del Estado de Veracruz, no teniendo validez dichos documentos y siendo el director de Salubridad Pública el encargado de velar por que se cumplan las disposiciones del Código Sanitario y de vigilar el ejercicio profesional de la medicina, obra legalmente al prohibir a dicha persona tal ejercicio, supuesto que su diploma o título, cuando más, podrá considerarse válido para los efectos del artículo 303 del repetido Código Sanitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808777-d408af76/medicina-ejercicio-de-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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