Corpus
Modo: Corpus Pro

MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 808777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 627

Si una persona no acredita haber obtenido la revalidación en la escuela oficial de la República, de un título de médico expedido por una universidad extranjera, y sólo ostenta un diploma conferido por el director general de Salubridad del Estado de Veracruz, no teniendo validez dichos documentos y siendo el director de Salubridad Pública el encargado de velar por que se cumplan las disposiciones del Código Sanitario y de vigilar el ejercicio profesional de la medicina, obra legalmente al prohibir a dicha persona tal ejercicio, supuesto que su diploma o título, cuando más, podrá considerarse válido para los efectos del artículo 303 del repetido Código Sanitario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808777-d408af76/medicina-ejercicio-de-la-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 660/26. Díaz Núñez Eladio. 21 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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