TÍTULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).-
Como el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Veracruz al exigir el registro de los títulos profesionales, subordina tal exigencia a la posesión de un título legal y a que el mismo se haya obtenido, previo examen, en una escuela oficial, es claro que tales exigencias supeditan la validez de los títulos expedidos por otros Estados o por la Federación, a una revalidación condicionada que, va en pugna con los artículos 4o. y 121, fracción V de la Constitución, y vulnera la garantía no solo del citado 4o., sino de los 14 y 16 de la misma Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903428-af7b189f/titulos-profesionales-registro-de-legislacion-de-veracruz-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- TITULOS DE LAS ESCUELAS LIBRES (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- MEDICOS, ES CORRECTA LA REGLAMENTACION DE LA PROFESION DE LOS, EN LOS CODIGOS SANITARIOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis