TITULOS DE LAS ESCUELAS LIBRES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Los títulos expedidos por las escuelas libres reconocidas y revalidados por las autoridades competentes, surten los mismos efectos que las expedidas por una escuela oficial, por lo que en tales casos, queda llenado el requisito exigido por el artículo 339 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, para su registro; pero aun cuando no fuese así, es bastante el hecho de que el artículo 121 constitucional imponga a los Estados de la Federación, la obligación de respetar los títulos profesionales expedidos por las demás entidades, con sujeción a sus leyes, para que éstas surtan todos sus efectos; de suerte que si el título de una persona fue expedido por una escuela libre, se reconoce a los estudios hechos en ella, la misma validez que a los hechos en las escuelas oficiales y fue además revalidado por la Secretaría de Educación Pública, las autoridades del Estado de Veracruz no pueden negarse a reconocer la validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330430-cff1480b/titulos-de-las-escuelas-libres-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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