Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 20-04-2015. Denominación reformada DOF 15-01-2026
Artículo 342
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 342.- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
Artículo reformado DOF 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SÍ TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- (4997)
- REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL ROBO DE BIENES PERECEDEROS ASEGURADOS EN BUEN ESTADO QUE A LA POSTRE SUFRIERON UN DETERIORO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO ORDENÓ INMEDIATAMENTE SU DEVOLUC (I.10o.P.7 P (10a.))
- OBJETOS DEL DELITO, RECUPERADOS. CASO EN QUE NO DEBEN DECOMISARSE Y SI TOMARSE EN CUENTA AL CONDENAR AL ACUSADO AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- OBJETO DEL DELITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE DERECHOS EN MATERIA PENAL. SI EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE QUE ESTÁ COMPROBA (III.2o.P.51 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis