Ley General de Salud · Titulo DECIMO — QUINTO · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 352
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 352.- La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA, INSPECCION SANITARIA DE LOS PASAJEROS QUE SE INTERNAN EN EL PAIS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- PUENTES INTERNACIONALES, TARIFAS EN LOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LOS DIRECTORES DE TRANSITO LOCALES NO SON COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS. (s/clave)
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