Ley General de Salud · Titulo DECIMO — QUINTO · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 355
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 355.- La Secretaría de Salud formulará la lista de los puertos aéreos y marítimos, así como de las poblaciones fronterizas abiertas al tránsito internacional, donde se llevará a cabo la vigilancia sanitaria a que se refieren los artículos anteriores, y la dará a conocer a las demás naciones por los conductos correspondientes. Asimismo, les informará sobre las restricciones que se impongan al paso, por motivos de salud, de personas, animales, artículos o substancias.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA, INSPECCION SANITARIA DE LOS PASAJEROS QUE SE INTERNAN EN EL PAIS. (s/clave)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA. (s/clave)
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