Ley General de Salud · Titulo DECIMO — QUINTO · Capitulo II — Sanidad en Materia de Migración
Artículo 361
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 361.- No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla.
La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REEMBARQUE DE LOS, POR SUS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DELITO CONSTITUIDO POR LA INTERNACION PROHIBIDA DE LOS (LEYES PRIVATIVAS). (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FIEBRE AFTOSA, CUARENTENA CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
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