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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — QUINTO · Capitulo II — Sanidad en Materia de Migración

Artículo 361

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 361.- No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla.

La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Fuente oficial: consultar publicación

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