Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo I — Autorizaciones

Artículo 373

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 373.- Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria.

Artículo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997

Fuente oficial: consultar publicación

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