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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo I — Autorizaciones

Artículo 372

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 372.- Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.

Párrafo reformado DOF 14-06-1991

La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.

Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.

Reforma DOF 14-06-1991: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Fuente oficial: consultar publicación

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