Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo I — Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículo 409
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 409.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades al ser humano o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.
Artículo reformado DOF 16-03-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPAÑA ANTIRRABICA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA (VETERINARIOS). (s/clave)
- GANADO INFESTADO DE GARRAPATAS, REEMBARQUE DEL. (s/clave)
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. PARA QUE SE CONSIDERE CONSTITUCIONAL, DEBE CONTAR CON EL RESPALDO CIENTÍFICO, OBJETIVO Y (I.10o.A.53 A (10a.))
- CAMPAÑA ANTIRRABICA, CARACTER AUTOAPLICATIVO DEL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- EVALUACIÓN DE UN RIESGO SANITARIO POR EL INGRESO AL PAÍS DE ANIMALES ENFERMOS O SOSPECHOSOS DE SER PORTADORES DE ALGUNA ENFERMEDAD. LÍMITES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA APL (I.10o.A.55 A (10a.))
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