Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo I — Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículo 410
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 410.- Las autoridades sanitarias competentes ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.
En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal la intervención que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- LANZAMIENTO ORDENADO POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- SALUBRIDAD, DEMOLICION ORDENADA POR. (s/clave)
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