Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo I — Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículo 415
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 415.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio, se ordenará, previa la observancia de la garantía de audiencia y de dictamen pericial, cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se considere que es indispensable para evitar un daño grave a la salud o la vida de las personas.
CAPITULO II
Sanciones Administrativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
- LANZAMIENTO ORDENADO POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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